Si no encuentra una respuesta a su pregunta a continuación, haga clic aquí para contactar con nosotras.
Visit this website in English.Las demandas que se están transigiendo se conocen como Soto et al. v. Banco Popular de Puerto Rico, y Orama Caraballo et al. v. Banco Popular de Puerto Rico. Ambas demandas están pendientes ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Casos Núm. 3:20-cv-01057 y 3:22-cv-01107. Estos casos son “pleitos de clase”. Eso significa que los “Representantes de la Clase de Demandantes” son personas que actúan en nombre de los clientes actuales y pasados del BPPR a quienes se les hicieron ciertos Cargos de la Clase entre el 1 de febrero de 2016 y el 1 de abril de 2022. Los Representantes de la Clase de Demandantes han presentado una demanda por incumplimiento de contrato de cuentas de depósito para individuos del BPPR por cargos de sobregiro y cargos de fondos insuficientes cobrados con relación al reintento de pagos electrónicos (“ACH”) y cheques.
El Demandado no niega que cobró el tipo de cargos que los Representantes
de la Clase de Demandantes reclaman, pero sostiene que lo hizo de manera
adecuada y de conformidad con los términos de sus acuerdos y de las leyes
aplicables. Por consiguiente, el Demandado niega que sus prácticas den lugar a
reclamaciones de daños por parte de los Representantes de la Clase de
Demandantes o de cualquier Miembro de la Clase en Transacción.
Usted recibió esta Notificación porque los
récords del Demandado indican que a usted le hicieron uno o más de los Cargos
de la Clase que son objeto de estas demandas. El Tribunal ordenó que se enviara
esta Notificación a todos los Miembros de la Clase en Transacción debido a que
cada miembro tiene derecho a conocer el acuerdo propuesto y las opciones que
tienen disponibles antes de que el Tribunal decida si aprueba o no el Acuerdo.
En toda demanda existen riesgos y posibles beneficios
relacionados con un litigio si no se llega a un acuerdo en una etapa temprana.
Los Representantes de la Clase de Demandantes y sus abogados son los encargados
de identificar cuándo una oferta de transacción es lo suficientemente buena
como para justificar que se recomiende transigir el caso en lugar de ir a
juicio. En un pleito de clase, los abogados de los Representantes de la Clase
de Demandantes, conocido como Abogados de la Clase, hacen esta recomendación a
los Representantes de la Clase de Demandantes. Los Representantes de la Clase
de Demandantes tienen la obligación de velar por los mejores intereses de todo
el grupo y, en este caso, es su opinión, al igual que la opinión de los
Abogados de la Clase, que este Acuerdo de Transacción responde a los mejores
intereses de todos los Miembros de la Clase en Transacción.
Existe cierta incertidumbre legal en cuanto a si un juez o un jurado determinará que el Demandado tenía la obligación contractual o de otro tipo de no hacer los cargos en controversia. Incluso si no fuese contractualmente correcto imponer estos cargos, existe incertidumbre en torno a si las alegaciones de los Representantes de la Clase de Demandantes están sujetas a otras defensas que podrían dar lugar a que los Miembros de la Clase en Transacción no reciban ninguna indemnización o reciban una indemnización menor. Aunque los Representantes de la Clase de Demandantes ganaran el juicio, no existe garantía de que se adjudique a los Miembros de la Clase en Transacción un monto mayor al monto del acuerdo actual y podrían pasar varios años de litigio antes de que se emita algún pago. Al transigir la demanda, los Miembros de la Clase en Transacción evitarán estos y otros riesgos, así como los retrasos relacionados con la continuación del litigio.
Si bien el Demandado rechaza las alegaciones hechas en
la demanda y niega toda responsabilidad o haber cometido alguna falta, accede
al Acuerdo de Transacción únicamente para evitar los gastos, inconvenientes y
distracciones que conllevaría continuar con los procedimientos del litigio.
Si usted recibió esta notificación, es porque
los récords del Demandado indican que usted es miembro de la Clase en
Transacción y tiene derecho a recibir un pago o un crédito a su cuenta.
Usted tiene tres opciones: (1) no hacer nada y
recibir un pago de acuerdo con los términos de este Acuerdo; (2) excluirse u
optar por no participar (“opt out”) del Acuerdo; o (3) participar en el
Acuerdo, pero objetarlo. Cada una de estas opciones se describe más adelante en
una sección aparte.
No existe una fecha límite para recibir un pago. Si usted no hace nada, recibirá un pago si finalmente se aprueba el Acuerdo.
La fecha límite para enviar una carta para excluirse u optar por no
participar (“opt out”) del Acuerdo es el Febrero 12, 2023.
La fecha límite para presentar una objeción ante el Tribunal también es
el Febrero 12, 2023.
Si usted no está conforme con el Acuerdo y piensa que podría recibir más dinero si presenta una reclamación por su cuenta (con o sin un abogado que podría contratar) y se siente cómodo con el riesgo de perder el caso o recibir menos dinero del que recibiría bajo este Acuerdo, entonces podría considerar optar por no participar (“opt out”) del Acuerdo.
Si usted cree que el Acuerdo es irrazonable, injusto o inadecuado y que
el Tribunal debería rechazar el Acuerdo, usted puede objetar el Acuerdo. El
Tribunal decidirá si su objeción es válida. Si el Tribunal concuerda con su
objeción, el Acuerdo podría no ser aprobado y no se harían pagos ni a usted ni
a ningún otro Miembro de la Clase en Transacción en este momento. Si su
objeción (y/o cualquier otra objeción) es denegada y se aprueba el Acuerdo,
usted aún podría recibir un pago y estará obligado por el Acuerdo.
Si desea participar en el Acuerdo, entonces no tiene que hacer nada.
Usted recibirá un pago si el Tribunal aprueba el Acuerdo y éste adviene final.
Antes de aprobar el Acuerdo, el Tribunal tiene que determinar que el
Acuerdo es justo, razonable y adecuado. El Tribunal ya ha decidido otorgar su
Aprobación Preliminar al Acuerdo, y por eso es que usted ha recibido esta
Notificación. El Tribunal tomará una decisión final sobre el Acuerdo en o
después de la “Vista de Razonabilidad” (“Fairness Hearing”) o la “Vista de
Aprobación Final” (“Final Approval Hearing”), la cual está actualmente pautada
para el Marcha 14, 2023.
El Demandado ha acordado crear un Fondo de Transacción de $5,500,000.00.
Según se explica más adelante, los honorarios de abogados, costos de
litigio y costos pagados al Administrador del Acuerdo por administrar el
Acuerdo (incluido el envío de la notificación por correo postal y correo
electrónico) se pagarán del Fondo de Transacción. El Fondo de Transacción Neto
se dividirá entre todos los Miembros de la Clase en Transacción que tengan
derecho a recibir Pagos de los Miembros de la Clase en Transacción, con base en
las fórmulas que se describen en el Acuerdo.
Los Abogados de la Clase solicitarán al Tribunal
que apruebe el pago de honorarios de abogado a no más de un 33% del Fondo de
Transacción y solicitarán que se les reembolse por los costos de litigio incurridos
para llevar el caso. El Tribunal decidirá el monto de los honorarios de abogado
y costos de litigio con base en una serie de factores, incluido el riesgo
relacionado con llevar el caso de forma contingente, la cantidad de tiempo
dedicada al caso, el monto de los costos incurridos para tramitar el caso, la
calidad del trabajo y el resultado del caso.
Los Abogados de la Clase solicitarán que a cada
uno de los Representantes de la Clase se les pague una bonificación por sus
servicios por la cantidad de $10,000.00, por su trabajo en este caso. La
Bonificación por Servicio tiene que ser aprobada por el Tribunal.
El balance del Fondo de Transacción luego de
descontar los honorarios y costas de abogado, la bonificación por servicio y
los honorarios del Administrador del Acuerdo, lo que se conoce como el Fondo de
Transacción Neto, se dividirá entre todos los Miembros de la Clase en
Transacción que tengan derecho a recibir Pagos de los Miembros de la Clase en
Transacción de acuerdo con las fórmulas que se describen en el Acuerdo. Los
clientes actuales del Demandado recibirán un crédito en sus Cuentas por la
cantidad que tengan derecho a recibir. El Administrador del Acuerdo enviará un
cheque a los clientes pasados del Demandado.
El Tribunal celebrará una Vista de Aprobación
Final el Marcha 14, a las 4:00 PM para evaluar si debe aprobarse el Acuerdo. Si
el Tribunal aprueba el Acuerdo, los pagos o los créditos se emitirán
aproximadamente 90 días después. Los cheques deben cambiarse en un término de
90 días a partir de la fecha de la notificación de pago. No obstante, si
alguien objeta el Acuerdo y la objeción es aceptada, entonces no hay Acuerdo.
Incluso si se deniegan todas las objeciones y el Tribunal aprueba el Acuerdo,
un objetor puede apelar el caso y podría tardar meses o hasta varios años
decidir la apelación, lo que retrasaría el pago.
Si usted no desea recibir un pago o si desea conservar cualquier derecho que pueda tener a demandar al Demandado por los reclamos que se alegan en esta demanda, entonces debe excluirse u optar por no participar (“opt out”).
Para optar por no participar (“opt out”), debe enviar
una carta al Administrador del Acuerdo para indicarle que desea ser excluido.
Simplemente puede decir en su carta, “Elijo que se me excluya del acuerdo de
transacción en el pleito de clase Soto et al. v. Banco Popular de
Puerto Rico”. Su solicitud debe incluir su firma, dirección, los últimos
cuatro dígitos de su(s) número(s) de cuenta o pasado(s) número(s) de cuenta u
otra información para identificar la cuenta bancaria en cuestión, además de su
información actual de contacto, como su dirección, número de teléfono y
dirección de correo electrónico. La fecha del matasellos de su solicitud de
exclusión o de optar por no participar (“opt out”) del
Acuerdo debe ser anterior al Febrero 12, 2023, y deberá enviarse a:
Soto et al. v. Banco Popular de Puerto Rico
Attn: Opt-Out Requests: BPPR Fee Class Action
Soto v. BPPR
c/o Kroll Settlement Administration
PO Box 225391
New York, NY 10150-5391
Si usted opta por no participar (“opt out”) del Acuerdo, usted conservará y no renunciará a ninguno de sus derechos para demandar al
Demandado por los reclamos que se alegan en este caso. No obstante, no tendrá derecho a recibir
un pago bajo este Acuerdo.
Soto v. BPPR
c/o Kroll Settlement
Administration
PO Box 225391
New York, NY 10150-5391
Objetar es decirle al
Tribunal que usted no considera que el Acuerdo de Transacción sea justo,
razonable y adecuado para la Clase en Transacción y pedirle al Tribunal que lo
rechace. Usted puede objetar solo si decide no excluirse del Acuerdo. Si usted
objeta el Acuerdo y no se excluye, entonces tiene derecho a recibir un pago por
los Cargos de la Clase si se aprueba el Acuerdo de Transacción, pero releva al
Demandado de cualquier reclamación que pueda tener en su contra. Excluirse u
optar por no participar (“opt out”) del Acuerdo es decirle al Tribunal que
usted no quiere ser parte del Acuerdo de Transacción y no desea recibir un pago
bajo el Acuerdo o renunciar a cualquier reclamación que pueda tener en contra
del Demandado por los reclamos que se alegan en esta demanda.
Si el Tribunal sostiene su objeción, o la
objeción de cualquier otro miembro de la Clase en Transacción, entonces no hay
Acuerdo. Si usted objeta, pero el Tribunal deniega su objeción y cualquier otra
objeción, entonces usted formará parte del Acuerdo.
El Tribunal celebrará una Vista de Aprobación Final o una Vista de Razonabilidad (“Fairness Hearing”) en Marcha el 14 de 2023 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el cual está ubicado en 300 Recinto Sur St., San Juan, Puerto Rico 00901. En esa vista, el Tribunal evaluará si el Acuerdo de Transacción es justo, razonable y adecuado. Si existen objeciones, el Tribunal evaluará dichas objeciones. El Tribunal también decidirá cuánto se adjudicará a los Abogados de la Clase por concepto de honorarios de abogado y costos de litigio, así como el monto de la Bonificación por Servicio que se otorgarán a los Representantes de la Clase. La vista podría celebrarse de forma virtual, en cuyo caso las instrucciones para participar se publicarán en el sitio web. El enlace para unirse: https://www.zoomgov.com/j/1608954532?pwd=YUhpMmxjblBlMUUvellDRDFtNzBRUT09, Identificación: 160 895 4532, contraseña: 207061
No. Los Abogados de la Clase contestarán las
preguntas que tenga el Tribunal. Usted puede asistir si lo desea. Si usted ha
presentado una objeción, puede ser que usted interese asistir.
Si usted ha objetado, puede solicitar permiso al
Tribunal para hablar en la Vista de Aprobación Final. Para hacerlo, debe
incluir junto con su objeción, descrita en la pregunta 17 arriba, una
declaración que diga, “Notifico mi intención de comparecer a la Vista de
Aprobación Final”.
El Tribunal ordenó que los abogados y los
bufetes a los que se hace referencia en esta notificación como “Abogados de la
Clase” lo representarán a usted y a los demás Miembros de la Clase en
Transacción.
No. A los Abogados de la Clase se les pagará
directamente del Fondo de Transacción.
En la Vista de Razonabilidad (“Fairness Hearing”) se solicitará al
Tribunal que apruebe el monto de los honorarios de abogado. Los Abogados de la
Clase presentarán una solicitud de honorarios y costas de abogado y especificarán
la cantidad solicitada según se ha explicado arriba. Usted puede obtener una
copia de la solicitud de honorarios en el sitio web establecido por el
Administrador del Acuerdo o puede solicitar el expediente judicial en línea al
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en 300 Recinto Sur St., San Juan, Puerto Rico 00901.