Soto et al. v. Banco Popular de Puerto Rico

Preguntas Frecuentes

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Las demandas que se están transigiendo se conocen como Soto et al. v. Banco Popular de Puerto Rico, y Orama Caraballo et al. v. Banco Popular de Puerto Rico. Ambas demandas están pendientes ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Casos Núm. 3:20-cv-01057 y 3:22-cv-01107. Estos casos son “pleitos de clase”. Eso significa que los “Representantes de la Clase de Demandantes” son personas que actúan en nombre de los clientes actuales y pasados del BPPR a quienes se les hicieron ciertos Cargos de la Clase entre el 1 de febrero de 2016 y el 1 de abril de 2022. Los Representantes de la Clase de Demandantes han presentado una demanda por incumplimiento de contrato de cuentas de depósito para individuos del BPPR por cargos de sobregiro y cargos de fondos insuficientes cobrados con relación al reintento de pagos electrónicos (“ACH”) y cheques.

El Demandado no niega que cobró el tipo de cargos que los Representantes de la Clase de Demandantes reclaman, pero sostiene que lo hizo de manera adecuada y de conformidad con los términos de sus acuerdos y de las leyes aplicables. Por consiguiente, el Demandado niega que sus prácticas den lugar a reclamaciones de daños por parte de los Representantes de la Clase de Demandantes o de cualquier Miembro de la Clase en Transacción.




Usted recibió esta Notificación porque los récords del Demandado indican que a usted le hicieron uno o más de los Cargos de la Clase que son objeto de estas demandas. El Tribunal ordenó que se enviara esta Notificación a todos los Miembros de la Clase en Transacción debido a que cada miembro tiene derecho a conocer el acuerdo propuesto y las opciones que tienen disponibles antes de que el Tribunal decida si aprueba o no el Acuerdo.

En toda demanda existen riesgos y posibles beneficios relacionados con un litigio si no se llega a un acuerdo en una etapa temprana. Los Representantes de la Clase de Demandantes y sus abogados son los encargados de identificar cuándo una oferta de transacción es lo suficientemente buena como para justificar que se recomiende transigir el caso en lugar de ir a juicio. En un pleito de clase, los abogados de los Representantes de la Clase de Demandantes, conocido como Abogados de la Clase, hacen esta recomendación a los Representantes de la Clase de Demandantes. Los Representantes de la Clase de Demandantes tienen la obligación de velar por los mejores intereses de todo el grupo y, en este caso, es su opinión, al igual que la opinión de los Abogados de la Clase, que este Acuerdo de Transacción responde a los mejores intereses de todos los Miembros de la Clase en Transacción. 

Existe cierta incertidumbre legal en cuanto a si un juez o un jurado determinará que el Demandado tenía la obligación contractual o de otro tipo de no hacer los cargos en controversia. Incluso si no fuese contractualmente correcto imponer estos cargos, existe incertidumbre en torno a si las alegaciones de los Representantes de la Clase de Demandantes están sujetas a otras defensas que podrían dar lugar a que los Miembros de la Clase en Transacción no reciban ninguna indemnización o reciban una indemnización menor. Aunque los Representantes de la Clase de Demandantes ganaran el juicio, no existe garantía de que se adjudique a los Miembros de la Clase en Transacción un monto mayor al monto del acuerdo actual y podrían pasar varios años de litigio antes de que se emita algún pago. Al transigir la demanda, los Miembros de la Clase en Transacción evitarán estos y otros riesgos, así como los retrasos relacionados con la continuación del litigio.

Si bien el Demandado rechaza las alegaciones hechas en la demanda y niega toda responsabilidad o haber cometido alguna falta, accede al Acuerdo de Transacción únicamente para evitar los gastos, inconvenientes y distracciones que conllevaría continuar con los procedimientos del litigio.



Si usted recibió esta notificación, es porque los récords del Demandado indican que usted es miembro de la Clase en Transacción y tiene derecho a recibir un pago o un crédito a su cuenta. 

Usted tiene tres opciones: (1) no hacer nada y recibir un pago de acuerdo con los términos de este Acuerdo; (2) excluirse u optar por no participar (“opt out”) del Acuerdo; o (3) participar en el Acuerdo, pero objetarlo. Cada una de estas opciones se describe más adelante en una sección aparte.

No existe una fecha límite para recibir un pago. Si usted no hace nada, recibirá un pago si finalmente se aprueba el Acuerdo.

La fecha límite para enviar una carta para excluirse u optar por no participar (“opt out”) del Acuerdo es el Febrero 12, 2023.

La fecha límite para presentar una objeción ante el Tribunal también es el Febrero 12, 2023.

Si usted no está conforme con el Acuerdo y piensa que podría recibir más dinero si presenta una reclamación por su cuenta (con o sin un abogado que podría contratar) y se siente cómodo con el riesgo de perder el caso o recibir menos dinero del que recibiría bajo este Acuerdo, entonces podría considerar optar por no participar (“opt out”) del Acuerdo.


Si usted cree que el Acuerdo es irrazonable, injusto o inadecuado y que el Tribunal debería rechazar el Acuerdo, usted puede objetar el Acuerdo. El Tribunal decidirá si su objeción es válida. Si el Tribunal concuerda con su objeción, el Acuerdo podría no ser aprobado y no se harían pagos ni a usted ni a ningún otro Miembro de la Clase en Transacción en este momento. Si su objeción (y/o cualquier otra objeción) es denegada y se aprueba el Acuerdo, usted aún podría recibir un pago y estará obligado por el Acuerdo.

Si desea participar en el Acuerdo, entonces no tiene que hacer nada. Usted recibirá un pago si el Tribunal aprueba el Acuerdo y éste adviene final.

Antes de aprobar el Acuerdo, el Tribunal tiene que determinar que el Acuerdo es justo, razonable y adecuado. El Tribunal ya ha decidido otorgar su Aprobación Preliminar al Acuerdo, y por eso es que usted ha recibido esta Notificación. El Tribunal tomará una decisión final sobre el Acuerdo en o después de la “Vista de Razonabilidad” (“Fairness Hearing”) o la “Vista de Aprobación Final” (“Final Approval Hearing”), la cual está actualmente pautada para el Marcha 14, 2023.

El Demandado ha acordado crear un Fondo de Transacción de $5,500,000.00.

Según se explica más adelante, los honorarios de abogados, costos de litigio y costos pagados al Administrador del Acuerdo por administrar el Acuerdo (incluido el envío de la notificación por correo postal y correo electrónico) se pagarán del Fondo de Transacción. El Fondo de Transacción Neto se dividirá entre todos los Miembros de la Clase en Transacción que tengan derecho a recibir Pagos de los Miembros de la Clase en Transacción, con base en las fórmulas que se describen en el Acuerdo. 

Los Abogados de la Clase solicitarán al Tribunal que apruebe el pago de honorarios de abogado a no más de un 33% del Fondo de Transacción y solicitarán que se les reembolse por los costos de litigio incurridos para llevar el caso. El Tribunal decidirá el monto de los honorarios de abogado y costos de litigio con base en una serie de factores, incluido el riesgo relacionado con llevar el caso de forma contingente, la cantidad de tiempo dedicada al caso, el monto de los costos incurridos para tramitar el caso, la calidad del trabajo y el resultado del caso.

Los Abogados de la Clase solicitarán que a cada uno de los Representantes de la Clase se les pague una bonificación por sus servicios por la cantidad de $10,000.00, por su trabajo en este caso. La Bonificación por Servicio tiene que ser aprobada por el Tribunal.

El balance del Fondo de Transacción luego de descontar los honorarios y costas de abogado, la bonificación por servicio y los honorarios del Administrador del Acuerdo, lo que se conoce como el Fondo de Transacción Neto, se dividirá entre todos los Miembros de la Clase en Transacción que tengan derecho a recibir Pagos de los Miembros de la Clase en Transacción de acuerdo con las fórmulas que se describen en el Acuerdo. Los clientes actuales del Demandado recibirán un crédito en sus Cuentas por la cantidad que tengan derecho a recibir. El Administrador del Acuerdo enviará un cheque a los clientes pasados del Demandado.

No. Si usted recibió esta Notificación, podría tener derecho a recibir un pago por los Cargos de la Clase sin tener que hacer ninguna reclamación, a menos que usted decida excluirse u optar por no participar (“opt out”) del Acuerdo.

El Tribunal celebrará una Vista de Aprobación Final el Marcha 14, a las 4:00 PM para evaluar si debe aprobarse el Acuerdo. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo, los pagos o los créditos se emitirán aproximadamente 90 días después. Los cheques deben cambiarse en un término de 90 días a partir de la fecha de la notificación de pago. No obstante, si alguien objeta el Acuerdo y la objeción es aceptada, entonces no hay Acuerdo. Incluso si se deniegan todas las objeciones y el Tribunal aprueba el Acuerdo, un objetor puede apelar el caso y podría tardar meses o hasta varios años decidir la apelación, lo que retrasaría el pago.

Si usted no desea recibir un pago o si desea conservar cualquier derecho que pueda tener a demandar al Demandado por los reclamos que se alegan en esta demanda, entonces debe excluirse u optar por no participar (“opt out”).


Para optar por no participar (“opt out”), debe enviar una carta al Administrador del Acuerdo para indicarle que desea ser excluido. Simplemente puede decir en su carta, “Elijo que se me excluya del acuerdo de transacción en el pleito de clase Soto et al. v. Banco Popular de Puerto Rico”. Su solicitud debe incluir su firma, dirección, los últimos cuatro dígitos de su(s) número(s) de cuenta o pasado(s) número(s) de cuenta u otra información para identificar la cuenta bancaria en cuestión, además de su información actual de contacto, como su dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico. La fecha del matasellos de su solicitud de exclusión o de optar por no participar (“opt out”) del Acuerdo debe ser anterior al Febrero 12, 2023, y deberá enviarse a:

Soto et al. v. Banco Popular de Puerto Rico

Attn: Opt-Out Requests: BPPR Fee Class Action

Soto v. BPPR
c/o Kroll Settlement Administration
PO Box 225391

New York, NY 10150-5391

Si usted opta por no participar (“opt out”) del Acuerdo, usted conservará y no renunciará a ninguno de sus derechos para demandar al Demandado por los reclamos que se alegan en este caso. No obstante, no tendrá derecho a recibir un pago bajo este Acuerdo.

Usted puede objetar el Acuerdo o cualquier parte de éste con la cual no esté conforme SI usted no se excluye u opta por no participar (“opt out”) del Acuerdo. (Los Miembros de la Clase en Transacción que se excluyan del Acuerdo no tienen derecho a objetar el trato que reciban otros Miembros de la Clase en Transacción.) Para objetar el Acuerdo, debe enviar un documento por escrito por correo o a través de una compañía de mensajería privada (p.ej., Federal Express) al Secretario del Tribunal, el Administrador del Acuerdo, los Abogados de la Clase, y los Abogados del Demandado, a las direcciones que se indican abajo. Su objeción debe incluir la siguiente información:

  • el nombre de la Demanda u otra información que confirme que el Objetor es un Miembro de la Clase;
  • el nombre completo del objetor, su dirección, dirección de correo electrónico (si tiene) y su número de teléfono;
  • todos los motivos de la objeción, acompañados por cualquier fundamento jurídico para la objeción del cual el objetor o su abogado tengan conocimiento;
  • el número de ocasiones en las que el objetor ha objetado un acuerdo de un pleito de clase en los cinco años anteriores a la fecha en que se presenta la objeción actual, el epígrafe de cada caso en el que el objetor ha presentado dicha objeción, y una copia de cualquier orden o decisión relacionada con las objeciones anteriores del objetor y emitidas por los tribunales de instancia o el apelativo en cada caso identificado;
  • la identidad de todos los abogados que representan al objetor, incluyendo cualquier abogado anterior o actual que pueda tener derecho a recibir compensación por cualquier razón relacionada con la objeción al Acuerdo o solicitud de honorarios;
  • el número de ocasiones en las que el abogado del objetor y/o el bufete del abogado han objetado un acuerdo de transacción de un pleito de clase en los cinco años anteriores a la fecha de la objeción radicada en este caso, el epígrafe de cada caso en el que el abogado o el bufete presentaron una objeción y una copia de cualquier orden o decisión relacionada con las objeciones anteriores del abogado o de su bufete y emitidas por un tribunal de instancia y/o un tribunal apelativo en cada caso identificado en el que el abogado del objetor o su bufete han objetado un acuerdo de transacción de un pleito de clase en los cinco años previos;
  • todo acuerdo relacionado con la objeción o con el proceso de objetar—ya sea por escrito o de forma oral—entre el objetor o el abogado del objetor y cualquier otra persona o entidad;
  • la identidad de todo abogado (si alguno) que represente al objetor y que comparecerá a la Vista de Aprobación Final;
  • una lista de todas las personas a quienes se les citará a testificar en la Vista de Aprobación Final para apoyar la objeción;
  • una declaración que confirme si el objetor tiene la intención de comparecer y/o testificar en persona en la Vista de Aprobación Final;
  • la firma del objetor (no es suficiente la firma de un abogado).
  • Si la objeción se hace a través de un abogado, la objeción por escrito también debe incluir: (a) la identidad y cantidad de Miembros de la Clase en Transacción representada por el abogado del objetor; (b) la identidad y cantidad de Miembros de la Clase en Transacción representados por el abogado del objetor que han optado por no participar (“opt out”) de la Clase en Transacción; y (c) la identidad y la cantidad de dichos Miembros de la Clase en Transacción representados que han permanecido en la Clase en Transacción y no han objetado. Si el abogado piensa solicitar el pago de honorarios y gastos a otras personas que no son los objetores que él o ella representa, también deberá presentar ante el Tribunal y enviar a los Abogados de la Clase y a los Abogados del BBPR, no más tarde de 15 días antes de la Vista de Razonabilidad (“Fairness Hearing”) o según lo ordene el Tribunal, un documento que incluya lo siguiente: (1) el monto de los honorarios que solicita el abogado por representar al objetor y la justificación fáctica y legal de los honorarios solicitados; (ii) una declaración que indique si los honorarios solicitados se calcularon con base en el método “lodestar”, de contingencia u otro método; (iii) la cantidad de horas que el abogado haya dedicado al caso y un estimado de las horas que le dedicará en el futuro; y (iv) la tarifa por hora del abogado.
  • La fecha del matasellos de todas las objeciones debe ser, a más tardar, el Febrero 12, 2023, y deben enviarse por correo al Administrador del Acuerdo a la siguiente dirección:

Soto v. BPPR

c/o Kroll Settlement Administration

PO Box 225391

New York, NY 10150-5391

Objetar es decirle al Tribunal que usted no considera que el Acuerdo de Transacción sea justo, razonable y adecuado para la Clase en Transacción y pedirle al Tribunal que lo rechace. Usted puede objetar solo si decide no excluirse del Acuerdo. Si usted objeta el Acuerdo y no se excluye, entonces tiene derecho a recibir un pago por los Cargos de la Clase si se aprueba el Acuerdo de Transacción, pero releva al Demandado de cualquier reclamación que pueda tener en su contra. Excluirse u optar por no participar (“opt out”) del Acuerdo es decirle al Tribunal que usted no quiere ser parte del Acuerdo de Transacción y no desea recibir un pago bajo el Acuerdo o renunciar a cualquier reclamación que pueda tener en contra del Demandado por los reclamos que se alegan en esta demanda.

Si el Tribunal sostiene su objeción, o la objeción de cualquier otro miembro de la Clase en Transacción, entonces no hay Acuerdo. Si usted objeta, pero el Tribunal deniega su objeción y cualquier otra objeción, entonces usted formará parte del Acuerdo.

El Tribunal celebrará una Vista de Aprobación Final o una Vista de Razonabilidad (“Fairness Hearing”) en Marcha el 14 de 2023 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el cual está ubicado en 300 Recinto Sur St., San Juan, Puerto Rico 00901. En esa vista, el Tribunal evaluará si el Acuerdo de Transacción es justo, razonable y adecuado. Si existen objeciones, el Tribunal evaluará dichas objeciones. El Tribunal también decidirá cuánto se adjudicará a los Abogados de la Clase por concepto de honorarios de abogado y costos de litigio, así como el monto de la Bonificación por Servicio que se otorgarán a los Representantes de la Clase. La vista podría celebrarse de forma virtual, en cuyo caso las instrucciones para participar se publicarán en el sitio web. El enlace para unirse: https://www.zoomgov.com/j/1608954532?pwd=YUhpMmxjblBlMUUvellDRDFtNzBRUT09Identificación: 160 895 4532, contraseña: 207061

No. Los Abogados de la Clase contestarán las preguntas que tenga el Tribunal. Usted puede asistir si lo desea. Si usted ha presentado una objeción, puede ser que usted interese asistir.

Si usted ha objetado, puede solicitar permiso al Tribunal para hablar en la Vista de Aprobación Final. Para hacerlo, debe incluir junto con su objeción, descrita en la pregunta 17 arriba, una declaración que diga, “Notifico mi intención de comparecer a la Vista de Aprobación Final”.

El Tribunal ordenó que los abogados y los bufetes a los que se hace referencia en esta notificación como “Abogados de la Clase” lo representarán a usted y a los demás Miembros de la Clase en Transacción.

No. A los Abogados de la Clase se les pagará directamente del Fondo de Transacción.

En la Vista de Razonabilidad (“Fairness Hearing”) se solicitará al Tribunal que apruebe el monto de los honorarios de abogado. Los Abogados de la Clase presentarán una solicitud de honorarios y costas de abogado y especificarán la cantidad solicitada según se ha explicado arriba. Usted puede obtener una copia de la solicitud de honorarios en el sitio web establecido por el Administrador del Acuerdo o puede solicitar el expediente judicial en línea al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en 300 Recinto Sur St., San Juan, Puerto Rico 00901.

Este sitio web está autorizado por el Tribunal, supervisado por un abogado y controlado por Kroll Settlement Administration LLC, el Administrador del Acuerdo aprobado por el Tribunal. Este es el único sitio web autorizado para este caso.

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Kroll Settlement Administration LLC
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