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RESUMEN
DE SUS OPCIONES Y EFECTO LEGAL DE CADA OPCIÓN |
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NO
HACER NADA |
Si usted no hace nada, recibirá un pago del Fondo de Transacción siempre
y cuando no renuncie al Acuerdo o se excluya del Acuerdo (según se describe
en el próximo recuadro), suponiendo que finalmente se apruebe el Acuerdo de Transacción. |
EXCLUIRSE DEL ACUERDO DE TRANSACCIÓN; NO RECIBIR
PAGO ALGUNO, PERO NO ABANDONAR SU DERECHO A DEMANDAR |
Usted puede excluirse u optar por no participar (“opt out”) del
Acuerdo de Transacción. Esto significa que usted decide no participar en el
Acuerdo. Conservará sus reclamos individuales contra el Demandado, pero no
recibirá ningún pago por los Cargos de la Clase, según se define en el
Acuerdo de Transacción. Si usted se excluye del Acuerdo de Transacción, pero
desea recibir una compensación monetaria del Demandado, tendría que presentar
una demanda o reclamación por separado. |
OBJETAR
AL ACUERDO DE TRANSACCIÓN |
Usted puede presentar una objeción al Tribunal en la que explique por
qué piensa que el Tribunal debe rechazar el Acuerdo de Transacción. Si el
Tribunal rechaza su objeción, usted podría recibir un pago, pero no podrá
demandar al Demandado por las reclamaciones presentadas en este litigio. Si
el Tribunal está de acuerdo con su objeción, el Acuerdo de Transacción podría
no ser aprobado. |